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Disposiciones
Complementarias

Artículo 25. De los reconocimientos
médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
- Toda persona que se someta a un ambiente
hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
- Este examen o posteriores reconocimientos
deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado,
relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
- Los reconocimientos periódicos serán
obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a
un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (éste debe figurar en un certificado
médico oficial).
- Se repetirán anualmente en el caso de los
buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de
actividades subacuáticas.
- Se repetirán cada dos años en el caso de
los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de
actividades subacuáticas.
Artículo 26. De los controles sobre las
entidades implicadas en actividades subacuáticas.
- Las empresas, clubes, federaciones, centros
turísticos de buceo, buques, plataformas, etc., efectuarán reconocimientos periódicos
anuales en las instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotados en el Libro de
Registro/Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.
- No se realizará ninguna intervención en
medio hiperbárico hasta que haya concluido y sean subsanadas las irregularidades que, en
el material reconocido, se hayan detectado.
- Una vez que las instalaciones y el material
se encuentre en perfecto estado para realizar esta actividad, la entidad responsable
certificará, mediante el Libro de Registro/Control de Equipo (anexo II), los cambios de
material y las revisiones efectuadas así como el estado actual de las instalaciones,
enviando copia a la Capitanía Marítima.

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