Buceo Profesional

Artículo 4. Sobre la duración máxima de
la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.
- En el caso de trabajos sin saturación:
- La duración máxima diaria de la estancia
de un trabajador bajo el agua,será de tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo
incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En
caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo
total permitido.
- En el caso de intervención en campana
húmeda, el tiempo diario de descompresión deberá ser inferior a doscientos minutos.
- En el caso de intervención en torreta, el
tiempo diario de descompresión podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser
superior a tres horas (ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
- Sólo en el caso de inmersiones a menos de
diez metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la
estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (trescientos minutos).
- Será reducida la estancia diaria bajo el
agua, con respecto a las exposiciones máximas, en los siguientes casos:
- En el caso de estado de mala mar, o en el
caso de que haya corrientes fuertes.
- En el caso de que la temperatura del agua
sea menor de 10 °C o superior a 30 °C, y que los trajes de inmersión no sean los
adecuados. Será responsabilidad de la empresa el dotar a los trabajadores de la
protección térmica adecuada.
- La exposición a un medio hiperbárico no
debe exceder de noventa minutos, si el trabajador utiliza herramientas neumáticas o
hidráulicas de percusión con un peso fuera del agua superior a 20 kilogramos.
- En el caso de trabajos que requieran la
saturación de los trabajadores:
- La duración máxima de una saturación
(desde que se deja, hasta que se retorna a la presión atmosférica), no puede ser
superior a treinta días.
- El número máximo de días que un
trabajador puede estar en saturación, desde que se deja hasta que se retorna a la
presión atmosférica en el período de un año, es de 100.
- El intervalo entre dos saturaciones para un
mismo trabajador, debe ser al menos de la misma duración que la saturación, desde que se
deja hasta que se retorna.
Artículo 5. Sobre el número de personas
mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según el sistema utilizado.
- Buceo autónomo: Un jefe de equipo, dos
buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de
emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que
sostendrá un ayudante en la superficie.
- Buceo con suministro desde superficie: Un
jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones
encomendadas, pudiendo designar a otra persona capacitada para ello; un buceador, un
buceador de socorro (en caso de bucear dos, éste no será necesario), y un ayudante por
cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento.
- Campana húmeda a torreta de inmersión: Un
jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones
encomendadas, pudiendo designar a una persona capacitada para ello; dos buceadores, un
buceador de socorro, un operador del umbilical de la campana, un operador de los mandos de
arriado e izado de la campana o torreta.
- Complejo de saturación: Un jefe de equipo y
tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a
recomendación del fabricante.
Artículo 6. Sobre el equipamiento mínimo
obligatorio para la utilización de los distintos sistemas de buceo empleados en trabajos
en medio hiperbárico.
- Buceo autónomo: Constará de:
- Gafas o facial ligero de buceo.
- Dos reguladores independientes.
- Un sistema de control de la presión del
aire de la botella, la cual se recomienda esté dotada de un mecanismo de reserva.
- Guantes de trabajo.
- Cuchillo.
- Aletas.
- Recipientes con doble grifería.
- Chaleco hidrostático equipado con un
sistema de hinchado bucal y otro automático procedente de la botella de suministro
principal o de un botellín anexo.
- Traje húmedo o seco de volumen variable en
función de las condiciones ambientales.
- Reloj.
- Profundímetro u ordenador.
- Cinturón de lastre.
- Brújula.
- Juego de tablas oficiales plastificado o
sistema digital computarizado equivalente.
- En caso de llevar traje seco de volumen
variable, éste debe llevar un sistema de hinchado desde la botella de suministro
principal y una válvula de purga, no siendo obligatorio, en este caso, el uso de chaleco
hidrostático.
- Buceo con suministro desde superficie:
Constará de:
- Un cuadro de distribución de gases para al
menos dos buceadores, con un sistema de alimentación principal de suministro respirable y
al menos otro de reserva, batería de botellas industriales, en el que se controle la
presión de la batería o suministro principal, la presión enviada al buceador, además
de su regulación, la profundidad del buceador y un sistema para pasar inmediatamente a la
batería de emergencia.
- Umbilicales, cuyas características
técnicas serán:
- Estarán fabricados y homologados para uso
específico del buceo.
- Estarán formados por una manguera de
suministro principal de al menos 10 milímetros de diámetro interior. Constarán de un
cable de comunicaciones, un tubo para el neumo o sistema de control de la profundidad, un
cabo que soporte los tirones o esfuerzos realizados por el buceador, que puede ser
sustituido por una malleta de material resistente, o por los propios componentes, si así
lo certifica el fabricante.
- Los componentes estarán unidos con cinta de
alta resistencia cada 50 centímetros. En caso de venir fabricado todo el sistema, no
será necesario,y en todo caso lo indicará el fabricante.
- Tendrá la flotabilidad adecuada.
- En caso de intervenciones desde la
superficie, su longitud total será al menos un 50 por 100 superior a la profundidad de
trabajo.
- Comunicaciones:
- Serán por telefonía por cable.
- Tendrá línea de comunicación
buceador-superficie, superficie-buceador, buceador-buceador.
- Tendrá un sistema de alimentación
eléctrica de emergencia además del principal.
- Equipo de los buceadores:
- Máscara facial a demanda, o casco a demanda
o flujo título continuo, equipado con comunicaciones.
- La máscara o el casco, deben ir equipados
de una válvula antirretroceso o tener un pequeño distribuidor equipado con ella.
- Debe llevar traje seco de volumen variable o
constante.
- Debe llevar un arnés de seguridad.
- Una botella de emergencia, que el buceador
pueda abrir desde la máscara o casco, o situada invertida y lo pueda hacer directamente.
Su tamaño se adaptará a las necesidades del trabajo. Nunca será inferior a 10 litros
con una presión de 200 bares, cuando se trabaja en profundidades mayores a 25 metros o en
ambientes confinados.
- Lastrado suficiente.
- Guantes de trabajo.
- Aletas o botas con plancha de protección.
- Cuchillo.
- En caso de utilizar mezclas que contengan
helio como único gas inerte, o la temperatura del lugar de trabajo lo requiera, se
utilizará traje de agua caliente.
- En el caso de buceo desde campana húmeda,
torreta o complejo de saturación, el equipo del buceador será similar al del de buceador
con suministro desde superficie.
- Campana húmeda:
- Estará equipada de una reserva de gas que
permita la presurización y la evacuación del agua con la mezcla respirable de fondo,
como la utilizada por los buceadores. Esta reserva de gas se manipulará desde el interior
de la campana a requerimiento de los buceadores.
- La campana húmeda debe tener un sistema de
botellas de reserva de mezcla respirable.
- Debe tener un sistema de control de los
parámetros de los buceadores, así como el control del porcentaje de oxígeno en el
habitáculo en seco.
- Es obligatorio que los buceadores
intervengan con equipo con suministro desde la superficie, con umbilicales que partan de
la campana.
- Deberá haber una comunicación con la
campana y con los buceadores, similar a la del equipo de suministro desde superficie.
- En superficie debe haber un cuadro de
distribución de gases y de comunicaciones, con un suministro de mezcla respirable
principal, y uno de emergencia.
- Uno de los buceadores debe hacer de jefe de
inmersión, sin perjuicio de las atribuciones del jefe de equipo.
Artículo 7. Sobre las profundidades
máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos.
- Buceo autónomo:
- Con aire, hasta 50 metros de profundidad,
limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los
quince minutos.
- Con mezclas, según las limitaciones que
establezca el fabricante del equipo.
- Buceo con suministro desde superficie:
- Con aire hasta 60 metros de profundidad, con
los límites que marca la legislación.
- Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias
(He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
- Con campana húmeda de buceo:
- Con aire hasta 60 metros de profundidad, con
los límites que marca la legislación.
- Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias
(He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
- Debe constar con un sistema que permita
estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
- Con torreta de inmersión:
- Con aire hasta 60 metros de profundidad, con
los límites que marca la legislación.
- Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias
(He/Ox), la torreta será de utilización obligatoria a partir de 90 metros de
profundidad, hasta una profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión
adecuadas.
- Debe constar con un sistema que permita
estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
- Complejo de saturación:
- Hasta una profundidad máxima de 300 metros.
Profundidades mayores tendrán que ser autorizadas de manera expresa.
- Todo complejo de saturación deberá estar
en buen uso y manipulado por personal correctamente cualificado.
Artículo 8. Profundidades superiores a 50
metros.
En las operaciones en las que se someta al
trabajador a profundidades superiores a 50 metros de profundidad, es recomendable el
disponer de una cámara de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.
Artículo 9. Tiempo de exposición máxima
al medio hiperbárico.
Solamente se podrá efectuar una inmersión
continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la
siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda
inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima
en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral.
Artículo 10. Buceo en apnea.
- La práctica del buceo en apnea con fines
laborales, profesionales o científicos, requerirá que el buceador tenga alguna
titulación de buceo profesional.
- La unidad mínima en el agua será la
pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla, que porte la
bandera del Código Internacional de señales «Alfa».
- Será obligatorio que, además del equipo
básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
Artículo 11. Empresas de buceo
profesional.
- Las inmersiones para trabajos submarinos se
efectuarán de acuerdo a lo especificado en las técnicas de buceo profesional.
- La autorización indicada en el artículo 50
de la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973 («Boletín
Oficial del Estado» número 173), deberá ser solicitada por las empresas para cada
trabajo submarino, excepto en los casos de limpieza de cascos, trabajos auxiliares de
varaderos y aquellos que constituyan la actividad habitual de la empresa, que podrán
autorizarse por un año.
- Las solicitudes de obra o trabajo se
presentarán en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma responsable,
acompañada de la documentación que se exija en cada caso para este tipo de solicitud,
siendo estudiada y autorizada, si procede, por el citado Organismo.
- Será obligación de las empresas que
ejerciten alguna actividad de buceo:
- Comprobar que los buceadores tienen la
titulación correspondiente, de acuerdo con la profundidad y el trabajo a realizar, según
la normativa vigente.
- Asegurar que todas las plantas y equipos de
buceo utilizados o que vayan a utilizarse en operaciones de buceo o en conexión con las
mismas, sean revisados, probados, controlados y reparados o sustituidos, de acuerdo con la
legislación vigente, debiendo mantener al día la documentación de revisión
correspondiente.
Artículo 12. Jefe de equipo de buceo.
- Toda realización de trabajos subacuáticos
profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la
empresa, para la supervisión y control de la operación de buceo.
- El jefe de equipo de buceo será un buceador
en posesión de la titulación y especialidad adecuada para la realización de la
operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros auxilios para accidentes
de buceo.
- Entre otras misiones, realizará las
siguientes:
- Revisará el material y el equipo a utilizar
por el grupo que se someterá al ambiente hiperbárico.
- Elaborará un plan de inmersión.
- Confeccionará un plan de emergencia y
evacuación.
- Comprobará el equipo antes de iniciar
cualquier inmersión.
- Comprobará que están colocadas las
señales y avisos para la navegación,teniendo izada la bandera «Alfa» en caso de toda
intervención hiperbárica subacuática.
- Se cerciorará de que mientras dure la
intervención, los cuadros de distribución, paneles y demás controles, así como los
umbilicales de los buceadores, no se dejan libres en ningún momento.
- Tendrá un medio de comunicación adecuado
con los medios de evacuación y la cámara hiperbárica.
- Tendrá en el lugar de la intervención, un
botiquín de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodilatador,
un equipo de oxígeno de alta concentración y caudal suficiente para conseguir una
concentración del 100 por 100 y material para cortar hemorragias.
- Comprobará que el apoyo desde superficie,
tanto a bordo como en tierra,se realiza desde el lugar adecuado, libre de obstáculos que
puedan interferir el desarrollo de la operación y que la zona donde se efectúan las
operaciones sea fácilmente asequible a todo el personal.
- Deberá estar presente en el lugar de la
inmersión, junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación,
mientras los buceadores se encuentren en la inmersión.
- Mantendrá, al menos, un buceador de reserva
preparado para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores en
inmersión.
- Comprobará que están colocadas señales y
avisos, indicadores de que se está trabajando en los diferentes paneles, cuadros o
instalaciones de suministro, mientras se estén realizando operaciones de buceo, con
indicación expresa de la prohibición de tocar ninguno de los mandos y controles.
- No permitirá que ningún buceador participe
en una operación de buceo si, en su opinión, no se encuentra en condiciones de hacerlo.
Artículo 13. Normas complementarias de
seguridad laboral.
Para toda actividad desarrollada por estas
empresas, serán de aplicación, además de las Normas Generales de Seguridad, como
ampliación, las siguientes en los trabajos de:
- Corte y soldadura submarino.
- Sólo se usarán máquinas y accesorios
expresamente indicados para su utilización submarina.
- Deberá considerarse el peligro de
explosiones e incendios en la zona de trabajo y en los compartimentos contiguos, tanto por
el material que haya en dicho compartimento, como por la acumulación de gases que
producen el corte o la soldadura.
- Cuando se efectúen trabajos de corte o
soldadura debajo del agua con equipos eléctricos, los buceadores deberán ir provistos de
trajes secos.
- Deberá existir un interruptor de corte,
operado por el personal ayudante.
- Nunca se empleará corriente alterna (AC) en
equipos de corte o soldadura eléctricos submarinos.
- Se tendrá en cuenta el peligro de que la
pieza a cortar, caiga sobre el buceador o sobre el umbilical o líneas de suministro.
- Deberá asegurarse de que el grupo
electrógeno y chasis tienen buena toma a tierra.
- No se dirigirá el porta-electrodos de
manera que apunte hacia uno mismo u otras personas.
- Todas las partes del cable sumergido
deberán estar perfectamente aisladas.
- No se hará incidir el chorro de oxígeno
sobre grasas o aceites.
- Manejo subacuático de explosivos.
- El manejo de explosivos se realizará
exclusivamente por personal con la capacitación y titulación correspondiente.
- No dividir nunca la responsabilidad, en
cualquier fase, de una demolición. Una sola persona deberá ser el responsable en todo
momento.
- No se utilizarán explosivos ni material
(cebos, multiplicadores, cordones detonantes, mechas, etc.) que no estén indicados
expresamente para su utilización subacuática.
- Se seguirán las normas de seguridad del
Manual de Pólvoras y Explosivos.
- No se dará fuego con la presencia de
buceadores en el agua, comprobándose esto, fehacientemente, antes de efectuar la
explosión.
- Cuando un buceador en el agua prevea una
explosión inminente, procurará ganar la superficie lo más rápidamente posible,
prevaleciendo la disminución de profundidad sobre el aumento de la distancia, procurando,
asimismo, tener la mayor parte del cuerpo fuera del agua y dando la espalda al foco de la
explosión.
- Operaciones en aguas contaminadas.
- Se usará un traje totalmente estanco,
cuando se sospeche que las aguas en las que se realice la inmersión puedan estar lo
suficientemente contaminadas como para ser nocivas para la salud del buceador. La
estanquidad del traje deberá ser comprobada previamente en aguas limpias.
- Se usará una máscara con capucha, o un
casco rígido que cubra toda la cabeza, así como guantes, manguitos, etc. para evitar que
ninguna parte del cuerpo del buceador entre en contacto con el agua contaminada.
- Si es posible, la máscara y el traje
tendrán una sobrepresión con respecto al exterior para evitar la entrada de agua.
- En caso de que el buceador detecte una falta
de estanquidad en el traje o elementos auxiliares, deberá abortar la inmersión.
- Se analizará la posibilidad de que el
agente contaminante pueda corroer algún componente del equipo del buceador, procediendo a
la sustitución de las piezas susceptibles de ser corroídas.
- Se evitará la contaminación del buceador y
ayudantes durante la operación de desvestirse.
- Tras la inmersión en aguas contaminadas, el
buceador deberá someterse a una ducha de descontaminación y ser reconocido por un
médico para detectar una posible contaminación, infección, etcétera.
- En el caso de trabajos subacuáticos en
aguas contaminadas biológica o químicamente, o con posibilidad de existir peligro de
radiación, el responsable de la empresa de buceo debe suministrar el equipo adecuado de
intervención, además de los medios apropiados para la descontaminación.
- Operaciones en aguas frías.
- Se considerarán aguas frías, aquellas cuya
temperatura no supere los 7 °C.
- El buceo en aguas frías requiere el empleo
de personal y material especializado.
- El jefe de equipo de la operación de buceo
deberá conocer los síntomas y los primeros auxilios en el tratamiento de la hipotermia,
así como tener previstos los medios de tratamiento y evacuación del buceador afectado.
- Todo buceador que efectúe inmersiones en
aguas frías, deberá ser capaz de reconocer en sí mismo y en su compañero los primeros
síntomas de hipotermia. Al aparecer los primeros síntomas de hipotermia, deberá
abortarse la inmersión en curso.
- El jefe de equipo tendrá en cuenta el
efecto sobre la hipotermia provocado por inmersiones sucesivas.
- En la programación de este tipo de
inmersiones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Deberán emplearse reguladores especialmente
diseñados para su utilización en aguas frías.
- Se evitará la utilización de trajes
húmedos. En caso de necesidad, se podrán utilizar en inmersiones de pocos minutos.
- Se comprobará la estanqueidad de los trajes
secos, así como la dotación de guantes o manoplas que proporcionen el suficiente
aislamiento.
- En caso de bucear en las proximidades de
hielo, o bajo él, se extremarán las precauciones para no perderse, siendo recomendable
la unión a superficie mediante un cabo de recuperación.
- Trabajos en obra viva.
- Todo buque o embarcación en el que se
realicen estas operaciones evitará poner en marcha el sónar, las aspiraciones, las
hélices, así como navegar el resto de las embarcaciones en las proximidades de una
embarcación que muestre las señales de buceadores en el agua.
- El jefe de equipo de las operaciones de
buceo deberá estar enterado de las previsiones de movimientos en la dársena o aguas
próximas, así como de la situación (encendido, apagado de aspiraciones, etc.) de los
buques contiguos a los que se está trabajando.
- Antes de hacer inmersión, el jefe de equipo
de la operación de buceo, vigilará el cumplimiento de las condiciones planificadas para
el desarrollo del trabajo.
- Las aspiraciones en marcha se balizarán
mediante ondas pasadas por debajo de la quilla y luces submarinas.
- Nunca se buceará a menos de 15 metros de la
aspiración principal.
- Los buceadores llevarán un objeto de
percusión, amarrado a la muñeca, para golpear el casco en caso de quedar atrapados.
- Se dispondrá un operador junto a los mandos
de las bombas para parar éstas en caso de escuchar un golpeteo en el casco o recibir un
aviso desde cubierta. Con este motivo se colocará un vigilante en cada banda del
buque,listo para dar la voz de «parar aspiraciones».
- El buceador que observe a su compañero de
pareja atrapado, no tratará de librarlo, sino que saldrá rápidamente a superficie, para
avisar a cubierta y parar las aspiraciones.
- En caso de ser necesario bucear en las
proximidades de las hélices en un barco con los motores en marcha, es necesario
asegurarse de que éstas no pueden ponerse en marcha, para lo que el jefe de equipo de las
operaciones de buceo, coordinará con el jefe de máquinas la condición más favorable
dependiendo del sistema de propulsión.
- En buques con estabilizadores activos,
sónares, etc., se quitará la alimentación al sistema y se colocará un aviso para
evitar que alguien pueda conectarlos.
- Cuando se manejen herramientas
neumático-hidráulicas, se seguirán las normas de la empresa fabricante, teniendo
especial cuidado en evitar derrames de líquidos hidráulicos.
Artículo 14. Prohibiciones generales en
las operaciones de buceo.
- Para el uso de las aguas jurisdiccionales
españolas, en actividades subacuáticas, será necesaria la presentación de un seguro
que cubra los posibles riesgos que pueda generar esta actividad, avalado con la
acreditación documental de encontrarse en posesión de la titulación requerida para la
actividad que desempeñe, con excepción de las operaciones realizadas por militares. Los
extranjeros deberán aportar el correspondiente seguro y una titulación, expedida en su
país de origen.
- No se realizará ninguna inmersión con
equipo autónomo sin utilizar el chaleco compensador de flotabilidad provisto de una
válvula de seguridad automática y de un sistema de inflado doble, por medio de un
botellín o latiguillo y mediante una boquilla de inflado, debiendo poder ser controlado a
voluntad del usuario.
- No se realizará ninguna inmersión superior
a doce metros de profundidad sin llevar reloj y profundímetro, o aparato de similares
prestaciones.
- No se realizarán inmersiones que requieran
paradas de descompresión con equipos autónomos, si no se dispone de botellas de reserva.
En el caso de buceo con suministro desde superficie, se debe tener una batería de mezcla
respirable además del suministro principal.
- En ningún caso se podrán realizar
operaciones de buceo de las contempladas en el artículo 1 sin tener garantizada con una
cámara multiplaza de descompresión «operativa», que haga posible el tratamiento
adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a
un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por
cualquier medio de transporte.
- No se efectuarán intervenciones en medios
hiperbáricos subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a excepción de las
operaciones de búsqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá
en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del alcance de los efectos de la
unidad de propulsión del buque. Se tomarán especiales precauciones cuando se bucee desde
embarcaciones dotadas de sistema de posicionamiento dinámico.
Artículo 15. Restricciones o limitaciones
del buceo.
- Se exigirá a los centros de alquiler de
material y a los buceadores, la responsabilidad y puesta a punto del mismo.
- La unidad mínima en el agua para efectuar
inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán estar
sometidos a las siguientes restricciones:
- No podrá realizar actividades subacuáticas
todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión,
ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
- No se efectuarán actividades de buceo
cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de
apoyo para la recogida de los buceadores.
- No se realizarán inmersiones que requieran
paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con
seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
- Se evitará en la medida de lo posible la
realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
- Cuando se utilicen equipos autónomos, y por
razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté obligado a realizar una
inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a
la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante,atento a
las señales del buceador.
- Se mantendrá siempre una embarcación
auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores.
- Después de finalizada da una inmersión que
haya requerido descompresión, en prevención de accidentes disbáricos de buceo, no se
someterá al personal que la haya realizado a trabajos físicos en superficie que
provoquen la aceleración del riego sanguíneo durante las dos horas siguientes.
- Si por alguna razón un buceador se ve
obligado a ascender a superficie,avisará a su compañero y, siempre que los buceadores
pierdan el contacto entre sí, subirán a la superficie.
- En caso de buceo en líquidos de densidad
superior que la del agua, se deberá efectuar la corrección necesaria.
- En la práctica del buceo en apnea, a todos
los efectos:
- La unidad mínima en el agua será la
pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla unida a un cabo,
que porte la bandera del código de señales «Alfa».
- Será obligatorio que, además del equipo
básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes.
- Los buceadores estarán dentro de un radio
de 25 metros de la boya.
Artículo 16. Embarcación de apoyo a
buceadores.
- Se dispondrá siempre de una embarcación en
superficie, para ayuda y auxilio de los buceadores durante sus inmersiones.
- La dotación de la embarcación vigilará en
todo momento las burbujas procedentes de los equipos respiratorios de los buceadores y
estará informada, en lo posible, de la duración aproximada de la inmersión.
- Al hacer los buceadores inmersión desde la
embarcación, ésta permanecerá desembragada, mientras los buceadores estén en
superficie o próximos a ella.
- Cuando se sepa, o haya evidencia del regreso
de los buceadores a superficie, el patrón desembragará el motor y no volverá a
embragarlo, mientras no se encuentren los buceadores fuera del agua o hayan vuelto a hacer
inmersión.
- La dotación de la embarcación estará
alerta para recoger en el menor tiempo posible a un buceador que saliera a superficie con
cualquier problema.
- La única operación de buceo permitida
desde una embarcación en movimiento, es la de búsqueda con buceador remolcado. En este
caso no se embragará el motor de la embarcación hasta que el buceador se encuentre fuera
del alcance de las hélices.
Artículo 17. Patrones de embarcaciones.
Será obligación del patrón de la
embarcación desde la que se efectúen o hayan de efectuarse operaciones de buceo, lo
siguiente:
- Impedir que se efectúen maniobras o
actividades a bordo del buque o embarcación que puedan constituir peligro para cualquier
persona relacionada con las operaciones de buceo y consultar con el jefe de equipo de
buceo antes de la iniciación de aquellas operaciones o actividades y situaciones que
puedan afectar.
- Asegurar una perfecta señalización de las
operaciones de buceo en curso mediante las banderas, luces y otros elementos de aviso
reglamentarios.
- El motor de la embarcación estará
desembragado siempre que los buceadores estén en el agua o en sus inmediaciones.
Artículo 18. Tablas de descompresión.
- Para efectuar la descompresión, se
establece como reglamentaria la colección de tablas que figuran como anexo III. Estas
tablas son las editadas por la Dirección General de la Marina Mercante, único organismo
que puede modificarlas considerando en vigor la última colección editada. La
utilización de otro tipo de tablas debe ser autorizada por la citada Dirección General.
Relación de tablas:
- Normas de descompresión.
- Descompresión normal con aire.
- Límites sin descompresión y tablas de
grupos de inmersión sucesiva desde inmersiones sin descompresión con aire.
- Grupos de inmersión sucesiva al final del
intervalo en superficie.
- Tiempos de nitrógeno residual.
- Descompresión para inmersiones
excepcionales con aire.
- Descompresión en superficie con oxígeno.
- Descompresión en superficie con aire.
- Profundidad teórica para las inmersiones en
altitud.
- Profundidad real para las paradas de
descompresión en inmersiones en altitud.
- Tabla de tiempos de nitrógeno residual para
inmersiones sucesivas (compendio de las tablas IV y V).
- Todas las inmersiones se ajustarán a estas
tablas de descompresión, de acuerdo con las instrucciones que figuran en las mismas.
- Los programas de enseñanza para la
obtención de los distintos títulos de buceo, deberán incluir explicaciones y manejo de
las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
- Para la utilización de tablas de
descompresión y tratamiento distintas a las presentes, será requisito indispensable la
previa aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante.
- La tabla VI de descompresión de inmersiones
excepcionales con aire, solamente podrá ser utilizada en casos que por motivos
justificados de extrema urgencia se sobrepasen los límites de la tabla II de
descompresión normal con aire. Después de una inmersión excepcional, no se podrá
realizar una sucesiva.
- Las tablas de descompresión en superficie
VII y VIII solamente deben ser utilizadas en caso de que el buceador tenga que ser
evacuado del agua por cambio repentino del estado de la mar, existencia de petróleo o
contaminantes, temperatura, presencia de explosivos, etc. En todo caso será utilizada la
tabla VII. La utilización de la tabla VIII se verá restringida al caso de avería del
sistema de suministro de oxígeno medicinal.
- En caso de buceo con suministro desde
superficie, campana o torreta, es recomendable que el sistema de suministro principal
esté equipado de una reserva de oxígeno medicinal, que pueda ser suministrada al
buceador. Este sistema debe estar desconectado y sólo debe conectarse en el momento de
utilización.
- En el caso de inmersiones profundas,
sucesivas o multidía, efectuadas con aire o nitrox, es recomendable la realización de la
parada de tres metros, sustituyendo el aire por oxígeno medicinal, como indique el tiempo
que le corresponda en la tabla II.
- La utilización de tablas específicas que
contemplen la realización de paradas con oxígeno medicinal, será autorizada por la
Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 19. Control de las inmersiones.
- Se establecen como reglamentarios los
modelos de «Hoja de buceo con aire o mezcla de nitrógeno y oxígeno» y «Cálculo de
inmersión sucesiva» del anexo IV, que deberán utilizarse para controlar cada inmersión
individual o colectiva, realizada a cualquier profundidad y con cualquier equipo de buceo.
Los buceadores profesionales deberán cubrir las hojas citadas en el anterior anexo IV, de
manera obligatoria, siendo firmadas por el jefe de equipo y con el cuño de la empresa. En
este último caso constituirán la justificación de horas de trabajo bajo el agua.
- En el caso de efectuar inmersiones con
mezcla de gases distintas a las de nitrógeno y oxígeno, se utilizarán las hojas
reglamentarias del anexo IV, con las convenientes modificaciones y, si fuera necesario, se
creará una nueva donde aparezca toda la información detallada de la inmersión.
- Se establece como reglamentario el modelo de
«Hoja de control de trabajos submarinos» del anexo V. Las empresas de buceo, públicas y
privadas, tendrán un libro de registro de buceo formado por el conjunto de hojas de
control de trabajos submarinos y el control de equipos (anexos II y V), que serán
cubiertas por el jefe de equipo de buceo que controle la inmersión, con su firma y sello
de la empresa.
- El libro de registro de buceo será
conservado por la empresa durante un período de dos años, desde la fecha de la última
anotación efectuada por el mismo.
Artículo 20. Accidentes de buceo.
- El jefe de equipo y todos los componentes
del grupo deberán saber reconocer los síntomas de un accidente de descompresión, así
como aplicar los primeros auxilios necesarios.
- En caso de descompresión omitida, se
procederá como ante un accidente descompresivo, aunque no presente síntomas.
- Durante el transporte del accidentado, éste
deberá permanecer acostado,caliente y respirando oxígeno a la más alta concentración
posible.
- En caso de que el transporte se efectúe por
aire, no se someterá al accidentado a una presión inferior a la equivalente a 300 metros
de altura,para evitar el agravamiento de la enfermedad.
- En caso de accidente de buceo el jefe de
equipo de buceo tomará la decisión que considere más adecuada, enviando al accidentado
a un centro sanitario o hiperbárico, según corresponda con el tipo de accidente.
- El jefe del equipo de buceo rellenará el
«Informe de accidente de buceo» que figura en el anexo VI. La empresa, Federación
Española de Actividades Subacuáticas, Centros Turísticos de buceo, etc., lo remitirá a
la autoridad de la Comunidad Autónoma competente con copia a la Capitanía Marítima. Si
el accidente se produce en aguas interiores que no dispongan de Capitanía Marítima, la
copia se enviará a la Dirección General de la Marina Mercante.
- Las instalaciones de los centros
hiperbáricos deberán ser dirigidas por un especialista en instalaciones y sistemas de
buceo. Además,contará con un médico y un ATS/DUE, ambos con la capacitación
correspondiente en accidentes de hueco.
- En el caso de que un centro hiperbárico
deje por cualquier razón de ser operativo y no estar disponible, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.5, la Dirección del centro queda obligada a ponerlo en
conocimiento a aquellas entidades de buceo de las que dependa.
- Las cámaras hiperbáricas utilizadas con
fines terapéuticos deben estar dotadas de un sistema de respiración de oxígeno
medicinal, tanto en la cámara como en la antecámara, con exhaustación al exterior. Al
menos habrá dos mascarillas en la cámara y una en la antecámara.
- A la vista de la autorización concedida por
la Comunidad Autónoma competente para realizar trabajos subacuáticos y acompañado de la
«Hoja de datos», que figura en el anexo VII, donde se especifique que los trabajos a
realizar se ajustarán a las presentes normas de seguridad, la Capitanía Marítima, y a
efectos de seguridad, dará su aprobación.
Artículo 21. Instalaciones y material de
buceo.
- Se exigirá a los buceadores la
responsabilidad directa del mantenimiento y puesta a punto de su equipo personal.
- No se utilizará ningún equipo cuyos
componentes no estén específicamente indicados en la información que aporta el
fabricante, así como su uso en actividades para los que no hayan sido expresamente
diseñados.
- Las botellas de buceo de uso continuado
deberán ser sometidas anualmente a una inspección visual y de limpieza exterior. Todas
las botellas de buceo se someterán a una verificación completa cada cinco años, según
norma del Ministerio de Industria sobre recipientes a presión, o los períodos indicados
en la legislación de la Comunidad Autónoma competente.
- No se cargará ninguna botella, si la fecha
de verificación ha expirado o el aspecto de la botella no es el adecuado o muestra
muescas, golpes, exceso de óxido, griferías dobladas, mecanismos de reserva agarrotados,
etcétera, que indiquen signos de deficiente estado de conservación del equipo.
- Ninguna botella se cargará con gases, o
mezclas de gases, distinta de la que indiquen sus marcas reglamentarias.
- No se cargarán las botellas por encima de
la presión de carga prevista por el fabricante. Dicho dato deberá figurar grabado a
punzón sobre el cuello de la botella, así como su número de fabricación y demás datos
oficiales.
- Se evitará el exceso de calor mientras se
cargan los equipos de buceo. Para ello se sumergirán las botellas en un tanque de agua o
se efectuará la carga lentamente.
- Se almacenarán y estibarán las botellas en
un lugar fresco y a la sombra, evitando que la temperatura en el local alcance los 50 °C.
Nunca se dejarán las botellas cargadas en contacto directo con el sol.
- Todas las instalaciones para «carga de
aire», deberán tener las autorizaciones correspondientes de los organismos competentes
en cada Comunidad Autónoma para dedicarse a esta actividad. Para efectuar carga de
botellas con mezclas distintas al aire (21 por 100 O2), deberá poseerse la
autorización correspondiente.
- Toda instalación de carga de aire
autorizada, deberá llevar un libro registro, en donde quedará anotado el número de la
botella cargada, así como el número del título del usuario que se responsabiliza de la
misma y fecha de carga.
- Las instalaciones hiperbáricas a bordo de
embarcaciones o en tierra, que intervengan en operaciones de buceo, deberán ser aprobadas
por la Comunidad Autónoma competente. A efectos de la seguridad en el buceo, la
Capitanía Marítima a la vista de la aprobación de la Comunidad Autónoma, extenderá,
si procede, un Certificado de Seguridad de instalaciones hiperbáricas (anexo VII) para la
utilización del siguiente material:
- Sistemas de buceo autónomo y con suministro
desde superficie.
- Campanas húmedas, torretas y sistemas de
mezcla de gases.
- Cámara de descompresión, compresores de
alta o baja presión, batería de almacenamiento de gases respirables y estaciones de
carga de equipos.
- En los Certificados de Seguridad se
incluirán los elementos del sistema, tales como mangueras de suministro de gases,
escafandras, válvulas reductoras y aquellos otros que puedan afectar a la seguridad del
buceo.
- Todas las plantas de buceo y equipos
utilizados en operaciones de buceo, así como el equipo auxiliar, serán probados por la
empresa de buceo después de ser reparados antes de ser utilizados nuevamente.
- El jefe de equipo de buceo no permitirá el
uso de equipos o plantas de buceo cuyo funcionamiento no haya sido comprobado dentro de
las veinticuatro horas anteriores a su empleo.
- La utilización de técnicas de buceo
especiales, que engloban a los equipos de circuito cerrado y semicerrado, son descritos en
el anexo VIII.
- Cualquier guindola o elemento similar
deberá reunir las características siguientes:
- Ser suficientemente amplia para que puedan
permanecer en ella cómodamente dos buceadores con equipo de suministro desde superficie.
- Haber sido construida y equipada con todas
las seguridades para evitar fallos y escapes del mecanismo de suspensión e impedir los
volteos.
Artículo 22. Consideraciones sobre
mezclas respirables distintas del aire.
- No se realizarán intervenciones en medio
hiperbárico, a menos de que se disponga de una cantidad suficiente de mezcla respirable
distinta del aire y de un sistema de buceo apropiado para los buceadores.
- Cuando se utilicen mezclas respirables,
existirá un suministro de reserva listo para su empleo inmediato ante cualquier
incidencia, almacenado en el lugar desde donde se realizan las operaciones de buceo.
- Los buceadores dispondrán, en la
profundidad de trabajo, de una reserva de mezcla respirable que les permita alcanzar la
superficie incluyendo el tiempo necesario para efectuar la descompresión que le
corresponda.
- Las tablas de descompresión con aire del
artículo 18 solamente son utilizables con aire.
- Podrán utilizarse mezclas de
nitrógeno/oxígeno, entrando en las tablas,con la «Profundidad equivalente», que será
determinada de la manera siguiente:
Prof. equiv. = (((Prof. Real + 10) x Fracc. dec. N2
en mezcla) / 0,79) - 10
donde:
Fracc. dec. N2 en la
mezcla = fracción decimal de nitrógeno en la mezcla
- En los demás tipos de mezclas deben ser
utilizados unos criterios que serán aprobados por la Dirección General de la Marina
Mercante.
- Los sistemas de buceo que utilicen mezclas
que contengan oxígeno cuyo porcentaje sea superior al 40 por 100 deben estar en
«servicio de oxígeno»,es decir, correctamente limpios y fabricados con componentes
adecuados y compatibles con el oxígeno.
Artículo 23. Cámaras de descompresión
para operaciones de buceo instaladas en tierra, a bordo de buques y plataformas flotantes.
- Las cámaras de descompresión tendrán, por
lo menos, dos compartimentos cada una, con su puerta estanca que pueda ser manipulada por
ambos lados y de dimensiones suficientes para permitir el cómodo acceso a la misma.
- En los lugares donde se emplee una torreta
sumergible la cámara estará preparada para poder trasladar a una persona desde la
torreta sumergible a la cámara de descompresión en cubierta, o viceversa sin variación
de la presión interior.
- Se procurará que las cámaras se ajusten a
modelos homologados en la UE y que permitan el acople entre cámaras, cartuchos, torretas,
etcétera.
- Las cámaras de descompresión tendrán las
siguientes características:
- Las cámaras hiperbáricas deberán contar
al menos con dos compartimentos, una antecámara y una cámara.
- Tendrán el suficiente espacio como para
que, por lo menos en uno de sus compartimentos, permita tenderse en su interior sin
dificultad alguna a dos personas adultas, con un diámetro exterior mínimo de 1.300
milímetros.
- Estarán diseñadas para reducir al mínimo
el riesgo de incendio. Se pintará el interior con pintura incombustible y se procurará
que el material que contenga en su interior sea asimismo incombustible. Deberán estar
equipadas, en su interior, de un sistema de extinción de incendios hiperbárico.
- Tendrán una esclusa que permita el paso de
comida y medicamentos mientras sus ocupantes permanezcan en el interior bajo presión.
- Estará equipada con el adecuado número de
válvulas, manómetros y otros elementos necesarios para controlar y registrar la presión
y atmósfera interna de cada compartimento desde el exterior de la cámara.
- Estarán equipadas con la instalación
adecuada para el suministro de gases respirables a sus ocupantes hasta una presión
mínima de trabajo de seis atmósferas absolutas.
- Proporcionarán la adecuada ventilación,
suficiente iluminación y dispondrán de un sistema de regulación de temperatura en caso
necesario.
- Estará equipada con un sistema de
suministro de oxígeno medicinal, que posibilite aplicarlo bajo presión dentro de la
cámara hasta una presión relativa de 1,8 bares. La cámara dispondrá, al menos, de dos
mascarillas para suministrar el oxígeno en la cámara y una en la antecámara.
- La exhaustación del sistema de respiración
del oxígeno medicinal u otras mezclas distintas del aire, debe ser directo al exterior.
- La cámara debe estar equipada como mínimo
de oxímetro, un termómetro, un rotámetro o flujómetro, un control visual, un sistema
de doble comunicación oral con la cámara y la antecámara, un reloj, dos cronómetros y
un botiquín de primeros auxilios en medio hiperbárico.
- Contará con los medios adecuados, fijos o
móviles para atender a un aseo mínimo y a las necesidades fisiológicas.
- Es recomendable que e sté equipada de
algún sistema de absorción del anhídrido carbónico y otro de control de la humedad
interior.
- Toda cámara hiperbárica deberá contar con
los medios de control necesarios que permitan su correcto funcionamiento, así como la
prestación de un servicio de aseo mínimo y de las necesidades fisiológicas del
accidentado.
- Se desaconseja de forma general el uso de
cartuchos monoplaza de recompresión, con la sola excepción de módulos de transporte y
transferencia desde sistemas de saturación.
- En las instalaciones de buceo en las que se
emplee una torreta sumergible, la cámara deberá estar preparada para poder transferir a
una persona desde la torreta a la cámara y viceversa, sin variar la presión interior.
- Se vigilará que en cualquier cámara de
descompresión el porcentaje de oxígeno no sea superior al 25 por 100.
- El operador responsable de la cámara
tendrá presente, en todo momento, que el peligro de fuego y explosión, es mayor en una
atmósfera de oxígeno y aire comprimido que en una atmósfera normobárica.

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