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Buceo Deportivo
Recreativo

Artículo 24. Sobre la práctica del buceo
deportivo-recreativo.
- Todo practicante de una de las modalidades
de actividades subacuáticas,deberá encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes
y de responsabilidad civil», que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda
producirse durante el desarrollo de las mismas.
- En la realización de operaciones de buceo,
se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole
al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los
programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir
explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
- En la práctica del buceo
deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser
sustituidas por un descompresímetro digital debidamente aprobado.
- Cuando por cuestiones excepcionales se
justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la
superficie por un cabo de seguridad.
- En las inmersiones previstas a más de 40
metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con
superficie.
- En el transporte de las botellas de buceo
deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el
cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída.
- Los compresores accionados por motores de
explosión, sólo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de
aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del
compresor.
- Los límites de profundidad para operaciones
de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
- 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo
de aire.
- 55 metros: Inmersiones excepcionales con
aire o nitrox (aire enriquecido).
- Solamente podrán realizar operaciones de
rescate o de recuperación de cadáveres, las Fuerzas de Seguridad del Estado y/o
buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de
emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.
- La responsabilidad de la preparación y
planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor
rango. Del mismo modo,todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado
del programa que se va a llevar a cabo.
- Se tomarán precauciones cuando se hagan
inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento
del buceador o de su equipo.
- Se preverán métodos de tratamiento y
medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva,
cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.
- Se dispondrá de una embarcación en
superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá
en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
- Toda embarcación que participe en
operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales
y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.
- Se exigirá a los centros de alquiler de
material y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo.
- La unidad mínima en el agua para efectuar
inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar
sometidos a las siguientes restricciones:
- No podrá realizar actividades subacuáticas
todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión,
ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
- No se efectuarán actividades de buceo
cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de
apoyo para la recogida de los buceadores.
- No se realizarán inmersiones que requieran
paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con
seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
- Se evitará, en la medida de lo posible, la
realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
- El equipo mínimo obligatorio que debe
llevar un buceador autónomo será:
- Chaleco compensador de la flotabilidad, que
deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la
botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín.
- La botella contará con un mecanismo de
reserva o con un sistema de control de la presión interior.
- Reloj y profundímetro o descompresímetro
digital.
- Cuchillo.
- Dos segundas etapas, aunque se recomienda
llevar dos reguladores independientes.

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