M@re Nostrum

Los ignorados derechos
del fotosub
por Carlos Virgili (RISCK)
Artículo publicado en Revista Aquanet

unque el titulo de este artículo -del que espero dé mucho que hablar, e incluso incite a meditar a más de uno- se refiera solo a los atribulados fotógrafos submarinos, va dirigido también a quien hace vídeo, pinta bajo el agua, o hace encaje de bolillos a -45 metros; en definitiva, a todos los artistas que trabajan bajo el agua.

No solo tienen que luchar con la frialdad del agüita, apartar latas de Coca Cola para poder filmar, pelearse con la parienta para que les deje ir a bucear los domingos; sino que además su obra artística es pisoteada y ninguneada reiteradamente por todo el mundo, inclusive - esto es lo mas deleznable- por otros compañeros suyos. Analizaremos a fondo en varias entregas, a que tienes derecho en tus relaciones con las revistas, los jurados, los organizadores de concursos, la Federación, etc.

CONCURSOS DE FOTOGRAFIA

Para que no tengas que acudir a ningún abogado (todos, todos, mala gente donde los haya), ni comprarte un aburrido libraco de Derecho, aquí tienes una selección de artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI para los amigos) del año 1996 que te servirá de orientación más profunda que mi artículo.
Artículo 1. Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
  1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 26. Duración y cómputo

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad

  1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

Artículo 34. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad

Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

  1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integrada en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.
  2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.

Artículo 43. Transmisión «inter vivos»

  1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
  2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
  3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
  1. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Artículo 45. Formalización escrita

Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado

  1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.

Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa

Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.

Artículo 48. Cesión en exclusiva

La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros. Asimismo, le confiere legitimación, con independencia de la del titular cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido.

Esta cesión constituye al cesionario en la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva

El cesionario en exclusiva podrá transmitir a otro su derecho con el consentimiento expreso del cedente.

En defecto de consentimiento, los cesionarios responderán solidariamente frente al primer cedente de las obligaciones de la cesión.

No será necesario el consentimiento cuando la transmisión se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria.

Artículo 50. Cesión no exclusiva

  1. El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Su derecho será intransmisible, salvo en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo anterior.

Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas

Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado.

El autor podrá disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario.

La remuneración del autor de las referidas obras podrá consistir en un tanto alzado.

Artículo 55. Beneficios irrenunciables

Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.

Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales

  1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.

Artículo 133. Acciones y medidas cautelares urgentes

El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los Art. 134 y 135.

Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el Art. 136.

Artículo 134. Cese de la actividad ilícita

  1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
  • La suspensión de la explotación infractora.
  • La prohibición al infractor de reanudarla.
  • La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
  • La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos y de los instrumentos cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización, no autorizadas, de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.
  1. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.
  2. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
  3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.

Artículo 135. Indemnización

El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.

En caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
 

A) Concursos "en seco". Son aquellos en los que tu envías las fotos o videos, que has hecho por tu cuenta donde y como has querido, para entendernos.

- Participa en aquellos en los que las bases sean amplias y claras. Si dudas de la interpretación de alguna, mándales un emilio y pídeles una respuesta por escrito. Piensa que tu siempre tienes las de perder.

- Huye sobre todo de aquellos en los que el Organizador dice que no devuelven las fotos. A saber donde acabaran...

- Y haz lo mismo, pero despavorido, de aquellos concursetes en los que se reconoce abiertamente, que todas las fotos que entran a concurso, sean premiadas o no, podrán ser publicadas en la revista, grupo de revistas, o donde le salga de la bigotera al Organizador. ¿No veis que lo único que buscan - con poco gasto por su parte en premios generalmente- es hacerse con un banco de imágenes gratis a vuestra costa? Con ello no solamente perdéis vosotros, puesto que usarán vuestra foto a cambio de nada, sino que perjudicáis a aquellos pocos desventurados que intentan malvivir profesional o semi-profesionalmente del mundo de la Imagen Submarina. ¿Quien les va a comprar una foto por cuatro chavos, si la pueden tener gratis, aunque sea flojilla?

- En los concursos donde se mandan fotos en papel (vale una pasta un Cibachrome de 40x50) entiendo que el Organizador no se responsabilice de los daños que sufran las fotos durante el envío y devolución (y aún es discutible en esta ultima fase, si no lo envían por un medio seguro), pues está fuera de su alcance. Pero por supuesto, debe responder de la perdida o deterioro de las fotos desde que están en su poder. Lo menos que pueden hacer es devolver el coste de las mismas. Y si no que no organicen nada o vayan con más cuidado. Aunque en las bases del concurso pongan que no se responsabilizan y tú las aceptes, no tiene ningún valor jurídico, puesto que son nulas por vulnerar tus derechos irrenunciables.

- Hablando de envíos, es mejor enviar las cintas o fotos por correo certificado o mensajero para que quede constancia del hecho. Si hay que entregar en mano, no estaría de más confeccionar una especie de albarán de entrega y pedir que te lo firmen o sellen. No todo el mundo es serio en este mundillo.

- Valora si el coste de las ampliaciones o de una copia en Betacam, junto con los gastos de transporte, y/o la inscripción, te compensa tu participación ¡incluso ganando! En algunos concursos los premios son irrisorios o inexistentes. Ahora eso si, el orgullo y la fama, son difícilmente valorables. (Un servidor, por ejemplo, hace varios años que no participa en concursos donde no existan premios en metálico o especie medianamente decentes, salvo los Federativos)

- En aquellos concursos con derechos de inscripción y salvo que no se haya presentado ninguna obra a determinada sección, es muy sospechoso el dejar premios desiertos. ¿A donde va a parar la pasta o el material subacuático que algún sponsor ha cedido?

- Y si eres de los afortunados que reciben premio, lo suyo es que éste se entregue el día de la Ceremonia de Clausura. El sistema del cheque falso grandote “y ya te enviaremos la pasta mas adelante chavalín...”, me parece un sistema poco fiable. Un Organizador debe contar con el dinero de los premios antes de que el Concurso se acabe y no después. Sé de gente que nunca recibió su premio... Si solo es una copa, por cuatro maravedíes se encuentran en el mercado trofeos decentes. Las copas de plastiquillo o los trofeos de dudoso gusto se los podrían regalar a su señora madre.

- A los premios se les puede aplicar las consiguientes deducciones fiscales, incluso a los que sean en especie (aunque en la práctica no se suele hacer).

- Mírate también el apartado de devoluciones para los no premiados. ¿Si no van a exponer tu obra, para que la quieren? Comprueba si ponen un término máximo de devolución. Es intolerable que encima de no “mojar”, tarden 6 meses en devolverte tus obras.

- En cuanto al uso de las obras premiadas, su destino solo puede ser su exhibición (por supuesto citando el nombre del autor en lugar bien visible) y/o publicación, en el seno del Concurso. Si se hace en otros lugares, deberá advertirse en las bases, y citarse siempre no solo el nombre del autor sino también la procedencia de la obra. Es decir, que es factible que tu obra se exhiba en un Salón Náutico por ejemplo, siempre y cuando sea para promocionar la próxima edición del Concurso que has ganado o que sea una muestra de la propia edición del año en curso.

Lo que no es de recibo, es que tu película sea pasada en un Festival diferente o en un Salón, sin que en los folletos, carteles o el presentador del acto, explique su procedencia. (Como por ejemplo me ha ocurrido a mí, más de una vez con mis flins o piñiculas) El mangoneo entre Organizadores de diferentes actos o eventos relacionados con nuestro mundo es bastante habitual. “Yo te enseño la mía, si tu me enseñas la tuya...“ ¿Y el artista que gana, si ni tan siquiera se cita su nombre? Pensad que en las fotos expuestas, si no se pone el nombre, solo el autor y unos pocos saben de quien son; lo mismo sucede con las “pelis” a concurso en los que se suelen omitir los créditos finales.

- Si se van a exhibir las obras a concurso en Internet, o editarse un CD, hay que ir con mucho cuidadín, puesto que están al alcance de todo el mundo. Deben ser publicadas en baja resolución y a poder ser con el nombre del autor incrustado en la foto. De lo contrario, tus bonitas fotos aparecerán rápidamente en Güeb Peichs de dudoso gusto. El propietario de la Web deberá advertir a los visitantes de que dichas fotos tienen su Copyright, y que en caso de vulneración de dicho derecho se actuará contra el infractor. Si eso sucede, el citado propietario debería apoyarte ante una eventual acción legal.

- Por supuesto, salvo que el premio sea muy suculento, esté explicitado en las bases y compense, no se podrá hacer uso comercial de vuestra obra. (Y se entiende por uso comercial, cualquiera por el cual, directa o indirectamente, se obtenga algún beneficio. Y la publicidad de un centro, club, entidad o similar, por descontado, supone un beneficio.) Y ello, solo es de aplicación a las obras premiadas, solo faltaría que además de no comeros un “kiki”, el avispado Organizador sacara “plata” de vuestro sudor.

En este bonito póster que anunciaba la segunda edición de un concurso organizado por Nautic Press y esponsorizado por Nemrod (Neptuno los tenga en su seno) se utilizaron para ilustrarlo, las fotos de los ganadores de la primera edición; por supuesto, mi nombre no está donde debiera.

- Pensad que el autor de la obra, incluso las premiadas, siempre seréis vosotros. Y que vuestro derecho a que aparezca vuestro bonito nombre no lo perdéis nunca. Ni después de vender vuestra alma a el diablo.

- Es habitual, y legal, que os pidan que tengáis los derechos de las obras presentadas a concurso. Un salmonete no os demandará por publicar su foto en pelotas en Diving, pero una modelo resentida (que las hay) os podría complicar la existencia si no tenéis su aquiescencia. O si le habéis “mangao” la foto a vuestro “cuñao” y la presentáis a concurso a vuestro nombre. Ojito.

- Un consejo final, guardaros una copia de las bases o imprimiros las que salen en Internet en su caso, por si después tenéis que hacer alguna reclamación a los Des-Organizadores. Es una prueba que os hará falta.

B) Concursos "en mojado". Son aquellos que normalmente organizan las Federaciones y en los que todo el mundo se sumerge en el mismo lugar, en el mismo momento.

- Obviamente, casi todo lo dicho para los concursos de secano sirve.

- Exigir puntualidad a los Organizadores, no podéis estar vestidos de lagarterana en un muelle esperando dos horas a que venga el paquebote. Ni estaros mascando nerviosamente las uñas en vuestro cuarto, esperando a que os entreguen de una prostituta vez la copia de vuestra filmación para hacer la selección de imágenes. Ni que os obliguen a recoger los carretes a las 6 de la madrugada por su única conveniencia o falta de previsión.

- Los barcos, el alojamiento, el “papeo”, y todo aquello que esté en las manos del Organizador debe tener unos mínimos. No olvidéis que lo mas importante de un concurso no son los Organizadores, ni el Ayuntamiento, ni la Federación, ni tan siquiera los sponsors, sois los participantes. Sin vosotros no hay “chou”. Todos los demás son prescindibles, vosotros, irremplazables.

- El trato también debe ser casi exquisito, no sois borregos que van a bucear a toque de pito. Eso si, también vosotros debéis respetar los desvelos de la Organización y no aparecer en el muelle con la botella a medio cargar 10 minutos antes de que zarpe el barco.

- Por supuesto, nada de cambios de Reglamentación a última hora, o bases ininteligibles pasadas por fax el día antes. Chapuzas no, gracias. Debéis conocer el Reglamento con la suficiente antelación. Los reglamentos con 3 artículos ambiguos y que son desarrollados en la reunión previa a la Competición solo traen problemas, malentendidos y reclamaciones. Todo lo que se dice en ese briefing, podría estar escrito meses antes, si el Organizador dejara de lado su pereza o su voluntario oscurantismo. Y si es necesario, os plantáis y os negáis a participar… que el espíritu del sonado plante en el Open Internacional Medas, años ha, no caiga en el olvido.

• El reglamento particular no puede modificar artículos trascendentales o imperativos del Reglamento general, solo puede puntualizar algunos extremos o regular lagunas del general.

- No os conforméis con carretes de marca NPI, o con cintas recicladas; el material de calidad, solo vale un poquito más. Ni tampoco con revelados en una tienda de todo a 100. Vuestra obra tiene derecho a que sea creada y plasmada en todo su esplendor. Menos langostinos en la mesa presidencial y más dinero gastado en material sensible.

- En la zona de inmersión y durante el tiempo de competición no debe estar buceando un grupo de “guiris” novatos levantando nubes de sedimento, cual tormenta en el desierto. Tenéis derecho a trabajar tranquilos. Lo mismo sucede cuando estéis en las embarcaciones, salvo que sobre espacio para todo el mundo, “mirandas” no, gracias. Amiguetes, turistas, clientes, federativos sin trabajo específico, cuñaos, y piriodistas facinerosos, a otro barco.

-Tenéis derecho a que en la zona de competición no se organice simultáneamente una regata o esté previsto el lanzamiento de cenizas de un difunto al mar. (Y no es una de mis coñas marineras, pasaron ambas cosas en el Nafosub de Palamós, palabrita del niño Carlos Jesús)

- Si hay periodistas con cámaras de “vidrio” o maquinas de “afotos susmalinas”, es mejor que hagan su trabajo en las inmersiones de reconocimiento. Pues pueden aparecer en las tomas, molestar o enturbiar el agua, por muy profesionales que sean.

- Exigir que os den las puntuaciones completas, por apartados. Así podréis ver si hay algún gazapo o en que habéis fallado. Y por supuesto, que os las den en la Ceremonia de Clausura o poco tiempo después de finalizada la labor del Jurado. No cuando ya os hayáis jubilado.

- En las clasificaciones deben figurar tu nombre y apellido, tu club y tu federación (si el concurso es federativo, y en función de si es autonómico, local, o nacional ) y el de tu modelo.

- Devolución de las fotos: No puede ser que os entreguen las diapositivas, tan llenas de dedos que parezca un cursillo del FBI, ni que os las den al cabo de medio año. Si los originales se quedan en poder de la Organización, como mínimo os deben remitir “duplis” con una calidad decente.

- Aun cuando en el Reglamento ponga que el Organizador no se responsabiliza de ningún accidente ocurrido durante la prueba, si se demuestra que es por negligencia o descuido de alguno de sus miembros, ya pueden decir misa... Es una cláusula nula, y por tanto tenéis derecho a montarles un pollo-sub.

- Exigir que las normas de seguridad establecidas sean las suficientes y se cumplan. Neumáticas de apoyo para emergencias, un doctor con conocimientos de accidentes de buceo, la Cruz Roja, una ambulancia, etc.

- Si el mar está demasiado movido o las condiciones de inmersión son peligrosas, presionar al Organizador para que se anule la prueba o se celebre en la zona de reserva. La seguridad prima sobre los intereses del Organizador.

- Si se realiza una proyección o exposición de las obras a concurso, tenéis derecho a que se haga en un local y en unas condiciones dignas. Y a poder ver todas las fotos a concurso, o si es imposible por su larga duración, como mínimo todas las premiadas. Con la cita de sus autores, por supuesto.

- Si las fotos se envían a Paginas Web, revistas, u otro tipo de Entidades, para la difusión del resultado del concurso, es responsabilidad de la Organización el que junto con las fotografías se remita un escrito o compromiso por parte del destinatario en el que figure lo siguiente:

a): La obligación de que en todas y cada una de las obras publicadas, -y a pie de las mismas o en su interior-, figurará el nombre del Autor. b) Que en el texto se expresará a que Concurso pertenecen. c) Y que solo podrán utilizarse para ilustrar el resultado de dicho Concurso. d) Que serán devueltas por un medio seguro, después de su publicación. Si se desea emplear alguna como foto de portada, esto ya excede los límites, y debería acordarse su publicación directamente con el Autor.

JURADOS

- Sería interesante, con antelación a la presentación de nuestros trabajos, conocer su composición. Pues en función de su edad, origen, profesión, experiencia en otros certámenes, etc. podemos prever, más o menos, sus gustos o tendencias.

- En concursos Federativos, deben imperiosamente ser Jurados titulados. En el resto de concursos, deberán ser personas ligadas a la Fotografía o al Vídeo, a poder ser, de reconocido prestigio; pero siempre y en todo caso, submarinistas. La experiencia nos tiene demostrado que un gran fotógrafo de tierra, suele patinar al puntuar fotografía submarina, por el desconocimiento del medio, sus dificultades, las especies, etc.

- Hay que huir como de la peste de los jurados “políticos”: el cuñao del alcalde, el regidor de cultura del Ayuntamiento, un amigo de uno que una vez vio un documental de Cousteau por la tele, la prima del Director Comercial del sponsor principal, y demás fauna... Horror y crujir de dientes ante sus veredictos, aunque sean bienintencionados.

- El jurado debe conocer perfectamente el Reglamento. ¿Si no como va a detectar irregularidades o ser justo en sus apreciaciones?

- La mujer del Cesar no solo tiene que ser justa, sino también parecerlo. No deberían permitirse miembros parientes de los participantes, o con intereses comerciales comunes.

- Los miembros del Jurado no deberán estar presentes durante los entrenamientos, ni durante la competición, edición, etc. para evitar posibles influencias o suspicacias.

- Los jurados no deben utilizar su labor para premiar a sus amiguetes, ni utilizar su cargo para venganzas personales.

- Para que el resultado sea mas justo y evitar “mamoneos” varios deberían ser como mínimo 3 y a poder ser 5 o mas.

- Los jurados deben desconocer en todo momento a quien pertenece la obra que juzgan; y si lo descubren por su estilo, la modelo u otra circunstancia, deberán abstenerse de influenciar con su comentario a los otros miembros.

- No deben dejarse influenciar no solo por el nombre de los participantes, ni para bien ni para mal, ni por los intereses más o menos ocultos o públicos del Organizador, Sponsors, u Oficina de Turismo de turno.

-Los miembros del Jurado más preparados, no intentaran hacer prevalecer su criterio sobre el de los demás.

- Deben ganar los mejores, y si todos son extranjeros, pues a despabilar los nacionales; pero también a la inversa, si los mejores son los de aquí, no hay que meter con calzador a uno de Swazilandia para que quede mas Internacional el Concursete.

- Si en algún concurso existe un jurado de Preselección (normalmente en aquellos multitudinarios) deberá dejarse dicha tarea a varias personas -que no deberían formar parte de la Organización- no solo a una, y además que cumplan las características mínimas de idoneidad que ya hemos analizado. Si bien no pueden hacer ganar a quien no se lo merece, si pueden evitar que sea juzgada la obra de uno de los posibles ganadores. Y eso es muy grave.

- Los jurados deben ser personas responsables y pensar que detrás de cada obra hay una persona que ha invertido mucho tiempo, dinero, y esfuerzo en obtenerla. Aunque sea una patata de foto. Por tanto, como mínimo debe realizar dos pases de las obras a concurso. Y dedicarles todo el tiempo que sea necesario para que la puntuación final sea justa. Si no tienen ganas o tiempo, que no acepten el cargo.

REVISTAS, EDITORIALES Y BANCOS DE IMAGEN

- Salvo que sea una revista de plena confianza, cuando entreguéis fotos, exigir que os firmen un albarán de entrega, con la fecha, el numero de fotos y el tema sobre el que versan, así como quien recibe el encargo. Es mas, incluso con una revista de confianza, como Daibins ar fondo, no está de más para vuestro control interno y el de la revista.

- Si en la publicación se empieza a mover algo de dinero o no son gente de confianza, es mejor firmar por adelantado un contrato, especificando los límites de la publicación, sus usos, cantidad acordada, fecha de pago, etc. Si van de buena fe, no pondrán ningún impedimento. Si se resisten, mala señal.

Ejemplar de la revista brasileña Mergulho.

Puedo entender que una revista que no sea de nuestro mundillo, ponga una foto al revés.

Pero que en una publicación del sector se dejen engañar por las burbujas en el techo, clama el cielo.

Ni el maquetador, ni el corrector, ni el Dire se dieron cuenta. Que pena, penita, pena.

- Si las enviáis por correo, mejor certificado o por “mensaca”. Así queda constancia. Si es por Internet, no serán muy buenas... porque un archivo de 2 Mb no da “pa” mucho. Aún así, imprimid copia del emilio.

- Salvo que sea parte de un encargo y así esté pactado, no remitáis nunca originales. Si se pierden por el camino, que no os pase “ná” con Correos. Os los pagaran a peso. Y si se pierden en alguna revista, la mayoría no se querrá hacer cargo de los daños y perjuicios causados. Pleito asegurado. Pensar que la cadena es larga, y en cualquier lado se puede romper un eslabón: Correos> recepción de la revista >redactor jefe o dire > director de arte -los que tienen, que son pocos- > escanista o imprenta > redactor-jefe > Dpto. de envíos > Correos.

- La mayoría de fotos se sacan de los marquitos para su “escaneo”, rompiéndolos; también se graba con un punzón una referencia en la zona de las perforaciones. La posibilidad de rayarla, doblarla, llenarla de “dátiles” o recolocarla en el marquito de un fotógrafo de Logroño es alta.

- El que pongan tu nombre en la foto, no es ningún favor, es uno de tus derechos inalienables. A nadie se le ocurre exponer un cuadro en un museo o galería, sin una plaquita o la firma en el propio lienzo, indicando el nombre del autor. ¿O habéis oído alguna canción por la radio sin que el locutor diga el nombre de uno de los de Operación Triunfo? ¿A que no? ¿Es la fotografía un arte inferior a la pintura, la canción o al macramé? Para muchos parece ser que si...

- Es lícito, que si todas las fotos del artículo son tuyas, solo se ponga el nombre del autor al principio o al final del mismo. Pero lo que no debes admitir, es que en un reportaje con fotos de varios autores, se diga, Texto: Fulanito y Fotos: Menganito, Zutanito y Perenganito. ¿Como sabe el lector que foto es la tuya, y cual la de aquel “matao” que es cuñao del Director de la revista?

- En los libros, la cosa ya clama al cielo. Es práctica habitual, aunque injusta, el que el nombre del autor salga al final junto con el número de la página donde aparecen sus fotos. Pero lo que ya es de Juzgado de guardia, es cuando se acude a la cita a mogollón, Fotos: Y el nombre de 200 “probes desgraciaos”. ¿Como sabe el lector, cual de las 300 fotos del libro es la tuya? ¿A que si es un libro con varios autores, en cada capítulo se pone a quien pertenece...?

- Tampoco me sirve que se olviden de tu nombre en una foto o artículo y que al cabo de un mes, salga en la Fe de erratas. ¿Quien se las lee, salvo el perjudicado? El daño ya está hecho.

- El nombre debe ser visible y no dar lugar a dudas de a que foto pertenece. Hay maquetadores que parece que se hayan fumado tres porros cuando los colocan. Si ponen tu nombre en azul encima de un paisaje marino, no habrá deidad que lo pueda reconocer.

En esta foto publicada en el dominical de El Periódico, podéis ver el nombre del supuesto autor (si tenéis una lupa, claro).

No solo es ilegible, por el tamaño, y el color de contraste, sino que tampoco figura mi nombre, sino el del fotógrafo que hizo la foto que salía en esa misma pagina la semana anterior.

El Sr. maquetador, se olvidó de borrar su nombre de la plantilla.

- Hablando de maquetadores artistas... Muchos trabajan con el “ordenata” olvidándose de que luego lo que ven en pantalla, va sobre papel impreso. Una revista o libro tiene un “problema técnico” que se llama “mengua”, es decir el espacio que se come el lomo de la publicación al ser encuadernada. Existen “maquetos” descerebrados que se olvidan de lo anterior y colocan la cara de la modelo, el ojo del pez o el punto de interés de turno, en la zona de mengua. Resultado: Una foto destrozada y un autor cabreado.

- Y ya ni hablemos de aquellas publicaciones donde el maquetador no se lee previamente el articulo (su deber) y coloca las fotos que van con la introducción al final, y las que se mencionan al final del texto en la pagina de apertura. O los “enteraos” que publican unos delfines nadando panza arriba (acabo de comprar un libro así, con una foto de José Luis González tal como describo) o la famosa foto del tiburón de Scuba con la dorsal apuntando hacia el fondo del mar. Por si acaso, es mejor marcar las fotos con una flechita o marca para indicar su sentido de visionado...aunque si las desmontan del marquito, para poco servirá.

- Tenéis derecho a que la maquetación, el papel y la calidad de impresión sean las adecuadas para vuestra obra, que tanto os ha costado. Si la foto estaba correctamente expuesta, ¿porqué no se ve un “carallo” cuando la publican? Es como radiar una canción distorsionada por FM.

- Si vuestra obra era vertical, no tienen derecho, salvo que os lo pidan antes, a convertirla en horizontal. Ni a mutilarla por conveniencias del guión... A nadie se le ocurriría reproducir el Guernica sin el caballo.

La revista Scuba del ínclito Manuel Peiró, la publicación que más pufos ha dejado en la corta historia de las revistas submarinas nacionales, tuvo la feliz osadía de utilizar una fotografía de un servidor (tomada durante el Campeonato de Catalunya y regalada -sin encomendarse ni a Neptuno ni al diablo- por el Presidente de mi antiguo club de submarinismo a un club de buceo, quien a su vez la cedió a un colaborador de la revista) mutilándola, insertando con dudoso gusto la foto de otro autor, otorgando la autoría al redactor del texto y por supuesto, sin abonarme ni un chavo.

Resultado, la Audiencia Provincial de Valencia les condenó a pagarme 2.500 euros.

- Ya sé que hace mucha ilusión que le publiquen a uno sus primeras fotos (o alguno que se arrastra por el fango, sus ultimas) pero, por el amor de Neptuno, no las regaléis. Estáis devaluando vuestra creación. Poca credibilidad, respeto y reconocimiento tenemos ya los fotógrafos o cámaras de vídeo submarinos para que además, haya gente por ahí regalando su obra. Algo que es gratis, o todo a 100, no es valorado ni por quien lo da, ni mucho menos por quien lo recibe. Cuando veáis en alguna publicación: fotos “cedidas” por fulanito. Pensar, tate, uno que quiere escalar puestos a toda costa, o una vieja gloria que no quiere caer en el olvido.

- Cuando acordéis el precio de vuestras fotos, dejad bien claro su uso. Pues lo que vendéis no es la foto, sino su uso por una sola vez. No es lícito pues, que sea utilizada por otra revista, aunque sea del mismo Grupo, ni que la vuelvan a publicar 2 años después sin pagaros ni un maravedí por ello. Salvo que la cuantía sea alta, y/o se pacte expresamente, las fotos no se venden en exclusiva.

- Si os piden un reportaje, no consintáis que os lo retengan 2 años. Si les interesa, que lo publiquen; y si no que te lo devuelvan, y así lo podrás ofrecer a otras publicaciones.

- Si trabajáis con un banco de imágenes, deberéis confiar ciegamente en ellos, puesto que el control que podéis ejercer sobre donde, como y cuando se publica vuestra obra será prácticamente nulo. Tened firmado un contrato bien detallado con todos vuestros derechos y deberes. Y por supuesto, con la posibilidad de resolverlo y pedir daños y perjuicios si os sentís engañados. Deberíais exigir una copia de lo publicado, para vuestro archivo y control. Así como para verificar de que aparte del bonito nombre de la Agencia, sale el vuestro. Que menos. Las agencias no hacen fotos, solo los fotógrafos.

LABORATORIOS

Aquí tenéis otro extracto de los artículos de la Ley para la defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 que protegen vuestros derechos contra los abusos de algunos laboratorios.
Artículo 2

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

3. La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes o servicios es nula.

(Asimismo son nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el art. 6 del Código Civil.)

Artículo 10 bis

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.

2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo.

Artículo 25

El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.

Artículo 26

Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquellos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.
 

• Es práctica habitual de muchos laboratorios hispanos, el entregarte un resguardo donde va escrito que en caso de perdida o deterioro de vuestro preciado carrete, solo se responsabilizan en entregarte otro rollo. Fantástico.

Con un rollo virgen os podéis ir otra vez a Australia, a fotografiarle las amígdalas al tiburón blanco que había en el carrete que el chapuzas del laboratorio os ha sumergido en sosa cáustica, por error.

- Lo mismo sucede con los plazos que ellos fijan para efectuar una reclamación, normalmente de pocos meses, cuando la ley fija como mínimo 6.

• Los listillos siguen otra táctica, en algún lugar poco visible indican que si las fotos que contiene el carrete son valiosas, debes notificarlo al laboratorio y correr tú con los gastos de un seguro especial para dicho revelado.

¿Por qué cuernos tengo que pagar mas dinero para que me hagan el trabajo como Neptuno manda? ¿Por qué no se sacan ellos el seguro de responsabilidad civil, como tengo yo el mío para conducir o hacer de picapleitos? ¿Ah, que es otro gasto? ¡Recorcholis! (no me dejan poner palabrotas) con lo que cobran algunos, ya lo amortizarían rápido, ya!

• Y los más listillos lo hacen aún mejor, no te dan resguardo. (Incumpliendo la normativa). Así siempre te pueden decir si se cargan tu viaje al Mar Rojo, aquello tan socorrido de: ¿Carretes, que carretes?

Alguno me podrá decir, que con irse a otro laboratorio que sean menos “espabilaos” todo arreglado. Vale. ¿Pero y si resulta que has tirado algún carrete de AGFA Scala (Diapo en blanco y negro)? El único laboratorio de toda Españavabien que los procesa es Manual Color en Barcelona. Y hete aquí, que este es uno de los superlistillos. Si no montas un superpollo en la tienda y pides que salga el encargado, sus dependientes/as tienen instrucciones de no dar nunca ningún resguardo. Muy astuto y sospechoso.

• Todas estas cláusulas por abusivas, son nulas de pleno derecho. Como si no existieran.

• Y si tienes un problema con un laboratorio. Por supuesto, guarda el resguardo como oro en paño. Primero, intenta una negociación amistosa con ellos. Si se ponen “bordes”, acude a las Juntas Arbitrales de tu Comunidad Autónoma y si aún así no llegáis a un acuerdo satisfactorio, acude a un abogado experto en estos temas. (No todos lo son).

Y ármate de paciencia, un pleito puede durar entre varios meses y tres años. Eso si, si ganas, la parte contraria deberá abonarte las costas (los gastos de tu abogado y procurador). Si no te dan la razón, has perdido, tu honra, tu tiempo, tu dinero... y tus fotos.

CONSEJOS FINALES. No seas “rácano” con tus fotos y no acudas siempre al “Fotopiss” de la esquina o a un revelado en “diez milésimas de segundo”; vete a un laboratorio decente.

• Si vienes de un viaje de submarinismo, cargado de carretes e ilusiones, no los lleves todas de golpe, hazlo por lotes. Así, si el gafe se ceba en ti, no lo hará totalmente. Y a poder ser, no vayas el 1 de septiembre, que hay overbooking.

• Si te es posible, llévalas directamente al laboratorio; si las llevas a una tienda de “afotos” sin infraestructura propia, triplicas la posibilidad de perdidas. (La tienda, el “mensaca” y el laboratorio)

• Y finalmente, cómprate un misalito Regina y encomiéndate a San Josemari.

Ejemplos de abusos contra la propiedad intelectual

© Carlos Virgili RISCK 2003

 

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Última modificación: 01 enero 2024 10:18


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