M@re Nostrum

La protección jurídica de los organismos silvestres en España
por Ramón M. Álvarez Halcón

Artículo publicado en la revista Ibón nº 10, pp. 9-16, editada 
por la Agencia Medio Ambiental Ibón en el verano de 2000.
El contenido ha sido parcialmente modificado.

n los últimos años se habla mucho en España de las especies protegidas. La necesidad de salvaguardar las especies silvestres amenazadas, en aras de conservar la biodiversidad en el contexto de un desarrollo sostenible, ha motivado en los últimos 25 años la aprobación de diversas medidas jurídicas de protección, tanto de tipo coercitivo sancionador como de gestión ambiental. En este sentido, el actual marco político internacional está regido por lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ratificado por España. No obstante, la normativa ambiental protectora de la flora y fauna silvestres de ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico es realmente compleja de interpretar y de aplicar, por lo que todavía es más difícil de explicar y divulgar a la sociedad en general.

De entrada, todo lo que tiene que ver con aspectos jurídicos especializados parece sólo cosa de expertos en la materia y es generalmente obviado o rechazado por el resto de especialistas y de la sociedad. Cuando surge la noticia de alguna denuncia en los medios de comunicación por infracciones o delitos contra la flora y fauna silvestres nos hablan de especies y de espacios naturales protegidos, pero cabe preguntarse mediante qué medidas concretas están protegidos, quién los protege y en qué circunstancias. Trataremos de exponer lo más sencilla y brevemente posible estas cuestiones.


El dátil de mar (Lithophaga lithophaga), 
una especie protegida

En primer lugar, es preciso aclarar que la protección jurídica tiene una dimensión meramente disuasoria, de tipo coercitivo, cuyo incumplimiento puede ser denunciado si se incurren en actuaciones tipificadas como infracciones administrativas o delitos, que o bien conllevan sanciones administrativas o bien penales si las autoridades judiciales lo dictaminan mediante sentencia. Las normas protectoras de las especies silvestres establecen prohibiciones y excepciones a las mismas, tipificando infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, pero también pueden disponer medidas positivas de gestión ambiental o exigir que éstas existan en el ordenamiento jurídico de un ámbito territorial.

En segundo lugar, hay que distinguir entre la protección de los organismos silvestres en su medio natural y los domésticos u objeto de cultivo y cría comercial. La normativa que regula la protección de unos y otros especimenes no suele ser la misma porque sus circunstancias tampoco lo son, pero a veces sí aparecen interrelacionadas en normas como las de protección animal o ambiental en general. Al fin y al cabo, ambos tipos de protección están definidos por los mismos principios éticos referidos a los derechos de los organismos, derechos puestos por la especie humana para subsanar la indefensión de los organismos en su medio natural o en el medio antrópico ante circunstancias tales como el sufrimiento innecesario, la explotación no autorizada, el deterioro antropogénico del hábitat, los aspectos sanitarios, el comercio, el transporte, la experimentación científica, etc.

La protección de las especies silvestres está regulada en España mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con sus posteriores modificaciones (legislación y jurisprudencia). En realidad, se trata de una protección básica y genérica para todos los animales y plantas silvestres que habitan en todo el territorio español. Esta Ley no protege a determinadas especies, sino a todos los animales y plantas en general en la medida en que son organismos silvestres. La protección en cuestión viene establecida por lo dispuesto en el artículo 26.4 de dicha Ley: "Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29 [especies amenazadas catalogadas], incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior".

Esta protección básica de los animales y plantas silvestres tiene una serie de excepciones. Por un lado, pueden ser explotadas legalmente siempre que esté regulado en normas de caza, de pesca y acuicultura continentales (de interior) y de montes. Por otro lado, esta protección puede quedar sin efecto, previa autorización administrativa del órgano competente, cuando concurran circunstancias concretas relativas a la salud y seguridad de las personas, de las especies protegidas, de los recursos naturales y de la navegación aérea, así como para la investigación, educación, repoblación o reintroducción, cría en cautividad o para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.


La Posidonia oceanica
una especie en peligro

La Ley 4/1989 no desarrolla competencias en materia de protección de las especies objeto de pesca, marisqueo y acuicultura en el medio marino, para lo cual están las normas propias de esos sectores. No obstante, la normativa de los sectores pesquero-marítimo y marisquero contempla la protección de los recursos marinos y del medio marino en su conjunto, de manera que existe cierta controversia sobre la gestión de las especies marinas amenazadas por cuanto la protección y conservación de éstas se debería realizar al amparo de lo establecido en la Ley 4/1989. Existen otros supuestos, regulados por diversas normas, que pueden dejar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4 de la Ley 4/1989, como las declaraciones positivas de impacto ambiental, la ordenación del territorio, la planificación urbana, etc.

La Ley 4/1989 es una norma básica del Estado y como tal debe ser considerada en los ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de gestión de protección de la flora y fauna silvestres, de ciertos espacios naturales, de la caza y la pesca, y de aprobar otras normas adicionales de protección ambiental. Como desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, existen otras normas tales como el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que son especies, subespecies o poblaciones de las mismas explícitamente protegidas. Este catálogo está en continua revisión, con modificaciones, inclusiones o exclusiones de especies en categorías de amenaza ("en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y de "interés especial"). Asimismo, las Comunidades Autónomas están desarrollado también las competencias que les otorga la Ley 4/1989 y la Constitución Española en materia de gestión y protección, creando sus propios catálogos de especies amenazadas y de especies susceptibles de caza o pesca, así como nuevas categorías de amenaza y normas complementarias de protección ambiental.

Por otro lado, las especies silvestres están particularmente protegidas en los espacios naturales catalogados en alguna de las figuras de protección existentes, que son muy diversas y están regulados por normas estatales y autonómicas. Las propias normas de caza, de pesca y de montes conllevan ciertas medidas de protección, que consisten fundamentalmente en prohibir la captura de determinadas especies en ciertos lugares y épocas del año. Existen normas que regulan la explotación comercial de diversas especies silvestres o de sus productos en actividades tradicionales tales como la apicultura o el marisqueo, pero todavía es escasa la normativa que regula la explotación en el medio natural o la cría en cautividad (con fines comerciales) de determinadas especies silvestres, como es el caso de los caracoles terrestres objeto de consumo humano. Otras normas, como las que regulan las aguas continentales o las costas marinas, también implican una protección de la flora y fauna que habita en dichos medios.


La foca monje (Monachus monachus)
tristemente desaparecida ya de 
nuestras costas

Por último, hay otras normas administrativas protectoras de determinadas especies de flora y fauna silvestres ratificadas o transpuestas por el Estado español, como son el Convenio de Washington (CITES), el Convenio de Bonn, la Directiva de Aves, la Directiva Hábitats, el Convenio de Berna, el Convenio de Barcelona, etc. La mayoría de estos tratados, convenios o directivas exigen determinadas medidas protectoras y de gestión ambiental a las Partes Contratantes o bien remiten directamente a las medidas de la normativa ya existente, en España la Ley 4/1989 y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo, hay diversos reglamentos comunitarios protectores de la especies silvestres, que son de aplicación directa en los países de la Unión Europea.

Por su parte, el Código Penal vigente contempla seis delitos contra la flora y la fauna (Capítulo IV, artículos 332-337), tipificando ciertas actividades prohibidas por la Ley 4/1989; pero introduciendo preceptos penales en blanco (dependen de las normas administrativas sobre protección de la flora y fauna) y algunas consideraciones que son susceptibles de distintas interpretaciones, de manera que su aplicación resulta compleja y extrapenal. La vía penal suele estar limitada para casos graves o muy graves, de acuerdo con el principio de intervención mínima del Derecho Penal, y tiene un gran poder coercitivo en tanto que norma protectora disuasoria.

Sin embargo, toda esta normativa es ineficaz para la protección física de los organismos silvestres si no se llevan a la práctica las medidas de gestión establecidas, si las normas existentes no se adaptan a los supuestos de explotación y circunstancias ecológicas de las especies silvestres, si no se crean medidas de gestión ambiental y de explotación sostenible, si no se protegen los hábitats de las especies silvestres mediante las figuras jurídicas ya existentes u otras de nueva creación, y si los incumplimientos no son debidamente denunciados y perseguidos.

¿Quién puede ejercer el derecho a esta protección jurídica? En principio, cualquier ciudadano de pleno derecho puede denunciar ante las autoridades competentes aquellas actividades que puedan ser constitutivas de infracción administrativa o delito. Todas las personas físicas y jurídicas tienen la obligación de cumplir con las normas protectoras y se les puede exigir responsabilidades si las incumplen. No es excusa válida aludir que no se tienen competencias en la materia o el desconocimiento de las normas. Las Administraciones públicas competentes (de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, provincial y local) tienen la responsabilidad añadida de velar por el cumplimiento de las protecciones jurídicas y a tal efecto existen agentes de protección de la naturaleza (en general) de distintas instituciones y organismos oficiales, que se encargan de hacer una vigilancia "in situ". Las infracciones administrativas demostradas conllevan resarcimientos y multas, y los delitos además pueden conllevar penas de prisión.

También existen entidades sin ánimo de lucro que tienen entre sus fines la defensa y la protección de las especies silvestres, y colaboran con las Administraciones públicas en tareas de gestión, realizando asimismo una importante tarea divulgadora y educativa que suele tener mucho eco en los medios de comunicación sociales y publicaciones especializadas. Asimismo, múltiples centros de investigación científica (públicos y privados) y comunidades de científicos especialistas trabajan profesionalmente en defensa de las especies silvestres amenazadas y contribuyen a incrementar las medidas jurídicas de protección asesorando a las Administraciones públicas.

En conclusión, la protección jurídica de la flora y fauna silvestres es muy necesaria en un Estado de derecho y debe perfeccionarse y consolidarse como una herramienta fundamental para la protección efectiva de dichos organismos en el contexto de un desarrollo sostenible; pero su complejidad y su desconocimiento impiden una aplicación normal de la misma de acuerdo con los principios básicos de protección ambiental. Con este artículo se ha pretendido paliar un poco la desinformación reinante en la materia y, además, aportar una primera toma de contacto con el tema para aquellos que deseen ampliar conocimientos al respecto (véase la bibliografía recomendada y las direcciones de Internet).

Bibliografía recomendada

Existe numerosa bibliografía (libros y artículos) sobre la protección jurídica de la flora y fauna silvestres en España; pero sobre todo existe un amplio repertorio bibliográfico sobre la protección jurídica del ambiente en general. Conviene destacar que las obras anteriores a 1995 se han quedado bastante desfasadas por la aparición de nuevas disposiciones que han derogado o modificado otras anteriores, aunque siempre poseen interés para los especialistas. En cualquier caso, a continuación se ofrece una selección bibliográfica que permitirá a los lectores profundizar en el tema que nos ocupa y encontrar abundante bibliografía:

  • García Ureta, A. 1997. Protección de hábitats y de especies de flora y fauna en el Derecho Comunitario Europeo. Directivas 79/409 y 2/43. Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública.
  • Hava García, E. 2000. Protección jurídica de la fauna y flora en España. Madrid, Trotta.
  • Laguna de Paz, J. C. 1997. Libertad y propiedad en el derecho de caza. Madrid, Marcial Pons.
  • Sánchez Gascón, A. 1998. Espacios naturales protegidos, flora y fauna. Legislación básica comentada (con la setencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995). Madrid, Exlibris.
  • Sánchez Gascón, A. 1998. Delitos contra la Flora y la Fauna. Especies Amenazadas, Caza y Pesca. Madrid, Exlibris.
  • Sánchez Lamelas, A. 2000. La Ordenación de la Pesca Marítima. Navarra, Aranzadi.

Direcciones en Internet

En Internet podemos encontrar numerosas páginas dedicadas a la flora y a la fauna en general, pero no siempre hallamos referencias actualizadas sobre su protección jurídica. A pesar de algunos intentos meritorios, se sigue echando en falta una página dedicada en exclusiva al tema que nos ocupa y que esté adecuadamente actualizada, por lo que es preferible recomendar las páginas que facilitan el acceso a las propias normas jurídicas y a las instituciones o entidades que velan por su cumplimiento:

Reseña del autor

Ramón Manuel Álvarez Halcón es especialista en estudios de "Ciencia, Tecnología y Sociedad" (CTS) aplicados a la gestión ambiental desde una perspectiva social y jurídica. Actualmente desarrolla diversos trabajos de investigación en la materia como miembro del Instituto Aragonés de Antropología y de la Sociedad Española de Malacología. 

Dirección postal: 
Instituto Aragonés de Antropología
Edificio de Servicios de la Universidad de Zaragoza
c/ Domingo Miral, 4
E-50009 Zaragoza (España)
e-mail: iaa@posta.unizar.es
Dirección e-mail personal: ramahalcon@teleline.es

 

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Última modificación: 01 enero 2024 10:18


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