BUCEO ADAPTADO
Extracto del Boletín Informativo
96.2
Comité Técnico de FEDAS
Escuela Nacional Buceo Autonomo Deportivo
Definición de buceo adaptado
Buceo adaptado es el conjunto de
actividades subacuaticas, en apnea o escafandra autónoma que realizan individuos con
discapacidades físicas, precisando por ello una serie de adaptaciones de material,
tecnicas o de logística, para poder practicar el buceo con la misma seguridad que los
individuos estándar.
Capacitados que pueden realizar
el buceo adaptado. Requisitos generales:
Que el individuo esté afecto de
una discapacidad y/o minusvalía conocida por la Federación Española de Deportes para
Minusválidos Físicos.
Saber nadar y poder nadar un
mínimo de 100 m. independientemente del estilo.
No tener ninguna contraindicación
médica general.
Estar federado en la Federacion
Española de Deportes para Minusválidos y regional correspondiente.
Poseer la Valoración Médica de
Discapacidad realizada por un médico reconocido por la FEDM y la revisión médica
estándar correspondiente.
Estar federado al inicio del curso
en la FEDAS y regional correspondiente.
Tipos de discapacidad:
Discapacidad mínima:
La necesaria para estar en la FEDM
Discapacidad máxima:
Las discapacidades máximas que contraindican el buceo tanto en apnea como autónomo son: Tetraplejia completa con nivel
motor útil C6. (clasificación según CP-ISRA C2-C1).
Parálisis cerebral tipo
tetraparesia espástica que no pueda realizar marcha util con o sin ayudas.
(clasificación según CP-ISRA C2-C1)
Parálisis cerebral con afectación
severa de extremidades superiores que no permita una garra gruesa util. (C2-C1).
Discapacidades de origenes diversos
como distrofias musculares, esclerosis múltiple, artritis reumatoide u otras clasificadas
dentro de la ISOD como L1.
Amputado bilateral de extremidades
superiores a nivel -escápulo humeral (clasificación ISOD: A5) en los A7, por debajo del
codo, se debe de valorar la longitud y función de los muñones y la posibilidad de
utilizar prótesis adaptadas al buceo.
Presencia de transtornos de la
deglución de origen neurológico.
Clasificaciones de las
distintas federaciones internacionales de deporte adaptado:
ISMWF: International Stoke Mandeville Weelchair Sports Federation
CP-ISRA: Cerebral Paisy International Sports Rehabilitation Asociation
SOD: International Sport Organisation for the Disabled
Contraindicaciones médicas:
Todo buceador adaptado debera
haber pasado una revisión médica con dos objetivos: Clasificación del nivel de
discapacidad
Revisión médica estándar
Contraindicaciones médicas
absolutas:
La existencia de alguna enfermedad
cardiológica o pulmonar grave e irreversible, en los tetrapléjicos altos les debe de
quedar un mínimo de capacidad ventilatoria de un 50%.
Existencia de perforación
timpánica irreversible.
Epilepsia.
Contraindicaciones médicas
temporales:
Todas las de CMAS.
Ulceras cutáneas en individuos con
perdida de sensibilidad.
Infecciones de vias urinarias
El perfil de los médicos
que realicen la revisión debe ser: La valoración de la discapacidad
la debe realizar un médico reconocido por la FEDM.
La "revisión médica"
también la debería realizar el mismo u otro que tuviera contacto con deportistas
minusválidos y con las actividades subacuáticas.
Documentación necesaria
Licencia FEDAS y territorial
Licencia FEDMF
Ficha de valoración de
discapacidad según FEDMF
Certificado médico específico
Titulación para buceo adaptado
con escafandra autónoma
La titulación del BA será mixta,
la definida por la C.N.A S A. que delimita el tipo de discapacidad que presenta el
individuo para practicar el buceo y la definida por la C.M A.S. que delimita las
atribuciones como buceador.
Clasificación C.N.A.S.A.:
Buceador C1:
Individuo
totalmente dependiente en los accesos al agua y total o parcialmente dependiente en todas
las maniobras previas a la inmersión. Dentro del agua es dependiente total o parcial para
la mayoria de gestos técnicos necesarios en el buceo o desplazamiento.
Precisa bucear siempre acompañado
de un buceador entrenado específicamente con él y de un tercer buceador estándar con
titulación 2E experimentado.
El buceador adaptado C1 (BA-C1)
tendrá como titulación máxima la 1 Estrella (C.M.A.S.)
Buceador C2: Individuo
que sólo es dependiente para el acceso al agua y/o parcialmente dependiente en algunas de
las maniobras necesarias previas a inmersión. Dentro del agua debe de ser totalmente
independiente en todos los gestos técnicos del buceo estándar y ser independiente en su
capacidad desplazamiento.
El BA-C2 podrá progresar en toda
la titulación estándar de la C.M.A.S.
Caducidad de la titulación:
La revisión médica y de
clasificacion de buceo adaptado se deberá renovar cada año, excepto en aquellos casos
que la clasificación sea definitiva.
El buceador adaptado deberá de
justificar un mínimo de 10 inmersiones durante el año anterior para renovar su
titulación, en caso necesario debera demostrar que mantiene su nivel de aptitud.
Técnicos de buceo adaptado
(T.B.A.)
Condiciones generales
Las Titulaciones y niveles serán
los estipulados en el Reglamento del Comilé Técnico de FEDAS.
Para ser técnico en buceo
adaptado se tendrá que superar el curso específico de especialidad, diseñado por el
Comité Nacional de Actividades Subacuáticas adaptadas. (FEDAS y FEDMF). Los técnicos
deberán estar reconocidos por las federaciones (FEDAS y FEDMF).
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