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BUCEO ADAPTADO

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Extracto del Boletín Informativo 96.2
Comité Técnico de FEDAS
Escuela Nacional Buceo Autonomo Deportivo

Definición de buceo adaptado

Buceo adaptado es el conjunto de actividades subacuaticas, en apnea o escafandra autónoma que realizan individuos con discapacidades físicas, precisando por ello una serie de adaptaciones de material, tecnicas o de logística, para poder practicar el buceo con la misma seguridad que los individuos estándar.

Capacitados que pueden realizar el buceo adaptado. Requisitos generales:

  • Que el individuo esté afecto de una discapacidad y/o minusvalía conocida por la Federación Española de Deportes para Minusválidos Físicos.
  • Saber nadar y poder nadar un mínimo de 100 m. independientemente del estilo.
  • No tener ninguna contraindicación médica general.
  • Estar federado en la Federacion Española de Deportes para Minusválidos y regional correspondiente.
  • Poseer la Valoración Médica de Discapacidad realizada por un médico reconocido por la FEDM y la revisión médica estándar correspondiente.
  • Estar federado al inicio del curso en la FEDAS y regional correspondiente.

Tipos de discapacidad:

  • Discapacidad mínima:
    La necesaria para estar en la FEDM
  • Discapacidad máxima:
    Las discapacidades máximas que contraindican el buceo tanto en apnea como autónomo son:
    • Tetraplejia completa con nivel motor útil C6. (clasificación según CP-ISRA C2-C1).
    • Parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica que no pueda realizar marcha util con o sin ayudas. (clasificación según CP-ISRA C2-C1)
    • Parálisis cerebral con afectación severa de extremidades superiores que no permita una garra gruesa util. (C2-C1).
    • Discapacidades de origenes diversos como distrofias musculares, esclerosis múltiple, artritis reumatoide u otras clasificadas dentro de la ISOD como L1.
    • Amputado bilateral de extremidades superiores a nivel -escápulo humeral (clasificación ISOD: A5) en los A7, por debajo del codo, se debe de valorar la longitud y función de los muñones y la posibilidad de utilizar prótesis adaptadas al buceo.
    • Presencia de transtornos de la deglución de origen neurológico.

    Clasificaciones de las distintas federaciones internacionales de deporte adaptado:
    ISMWF: International Stoke Mandeville Weelchair Sports Federation
    CP-ISRA: Cerebral Paisy International Sports Rehabilitation Asociation
    SOD: International Sport Organisation for the Disabled

Contraindicaciones médicas:

Todo buceador adaptado debera haber pasado una revisión médica con dos objetivos:

  • Clasificación del nivel de discapacidad
  • Revisión médica estándar
  • Contraindicaciones médicas absolutas:

    • La existencia de alguna enfermedad cardiológica o pulmonar grave e irreversible, en los tetrapléjicos altos les debe de quedar un mínimo de capacidad ventilatoria de un 50%.
    • Existencia de perforación timpánica irreversible.
    • Epilepsia.
  • Contraindicaciones médicas temporales:

    • Todas las de CMAS.
    • Ulceras cutáneas en individuos con perdida de sensibilidad.
    • Infecciones de vias urinarias

El perfil de los médicos que realicen la revisión debe ser:

  • La valoración de la discapacidad la debe realizar un médico reconocido por la FEDM.
  • La "revisión médica" también la debería realizar el mismo u otro que tuviera contacto con deportistas minusválidos y con las actividades subacuáticas.

Documentación necesaria

  • Licencia FEDAS y territorial
  • Licencia FEDMF
  • Ficha de valoración de discapacidad según FEDMF
  • Certificado médico específico

Titulación para buceo adaptado con escafandra autónoma

La titulación del BA será mixta, la definida por la C.N.A S A. que delimita el tipo de discapacidad que presenta el individuo para practicar el buceo y la definida por la C.M A.S. que delimita las atribuciones como buceador.

Clasificación C.N.A.S.A.:

Buceador C1: Individuo totalmente dependiente en los accesos al agua y total o parcialmente dependiente en todas las maniobras previas a la inmersión. Dentro del agua es dependiente total o parcial para la mayoria de gestos técnicos necesarios en el buceo o desplazamiento.

Precisa bucear siempre acompañado de un buceador entrenado específicamente con él y de un tercer buceador estándar con titulación 2E experimentado.

El buceador adaptado C1 (BA-C1) tendrá como titulación máxima la 1 Estrella (C.M.A.S.)

Buceador C2: Individuo que sólo es dependiente para el acceso al agua y/o parcialmente dependiente en algunas de las maniobras necesarias previas a inmersión. Dentro del agua debe de ser totalmente independiente en todos los gestos técnicos del buceo estándar y ser independiente en su capacidad desplazamiento.

El BA-C2 podrá progresar en toda la titulación estándar de la C.M.A.S.

Caducidad de la titulación:

La revisión médica y de clasificacion de buceo adaptado se deberá renovar cada año, excepto en aquellos casos que la clasificación sea definitiva.

El buceador adaptado deberá de justificar un mínimo de 10 inmersiones durante el año anterior para renovar su titulación, en caso necesario debera demostrar que mantiene su nivel de aptitud.

Técnicos de buceo adaptado (T.B.A.)

Condiciones generales

Las Titulaciones y niveles serán los estipulados en el Reglamento del Comilé Técnico de FEDAS.

Para ser técnico en buceo adaptado se tendrá que superar el curso específico de especialidad, diseñado por el Comité Nacional de Actividades Subacuáticas adaptadas. (FEDAS y FEDMF). Los técnicos deberán estar reconocidos por las federaciones (FEDAS y FEDMF).

 

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Última modificación: 01 enero 2024 10:18


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